VDO

CASOS DE ÉXITO

CASO 2

Muchas de las infracciones que tienen nuestros clientes es por desconocimiento y este es un claro ejemplo como el informe de Infracciones ha ayudado a uno de nuestros clientes a detectar dónde estaba el fallo y la razón de la infracción y posible sanción por desconocimiento en la realización del descanso semanal

. El informe de Infracciones además de informar, alerta y forma tanto a conductores como gestores de la flota. Explicación:

En la aplicación VDO Fleet también se muestra la sanción:



Respecto a la actividad, el descanso que comienza el 26/08 hasta el 29/08 pertenece al descanso semanal de la semana que va del 21/08 al 27/08.

En la semana del 28/08 al 03/09 no encontramos ningún descanso semanal.



Basado en la legislación:

Artículo 4
h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»: — «período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas, — «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

Artículo 8
9. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

OPINIÓN EXPERTO: Para no haber tenido infracción, el conductor debiera haber comenzado su descanso antes de las 24.00 del domingo, como siguió su actividad el lunes ya no encontramos un descanso dentro de la semana y por ello la infracción.

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